10 aspectos claves a tener en cuenta antes de divorciarse
El simple hecho de tomar la decisión de separarse o divorciarse ya lleva intrínseca toda una labor de análisis, sopesando los pros y los contras. No obstante, cuando la decisión está tomada, hay aspectos claves que son decisivos para conseguir un buen divorcio o separación.
Desde ABA Abogadas, Rosa López, socia del despacho y especialista en derecho de familia, ofrece 10 consideraciones básicas:
Un especialista legal
1) Lo primero es acudir a un especialista legal, para que le asesore antes de tomar ninguna decisión.- Y es que hay que tener en cuenta que, cualquier acción que se realice, puede vincular a las partes
- y tener repercusiones en el posterior proceso de divorcio.
No culpabilizar
2) En un proceso de divorcio no deben buscarse culpables, por lo que no hay que partir de la- base de que el miembro de la pareja que ha provocado el divorcio va a ser castigado. El Juez
- y el Ministerio Fiscal sólo velará por el interés del menor, que se traduce en garantizar
- que mantenga el contacto con ambos progenitores y que sus necesidades sean cubiertas a
- través de la pensión de alimentos.
Igualdad de derechos de los menores
3) Todos los menores tienen los mismos derechos, con independencia de que sus padres hayan- contraído o no matrimonio, de tal forma que el procedimiento será el mismo en ambos casos
- con la única salvedad en el caso de parejas casadas de que en la sentencia, además de las
- medidas relativas a los menores, se incluirá el pronunciamiento de divorcio, que se otorga
- de forma automática a petición de uno de los cónyuges.
La guarda y custodia
4) Hasta hace relativamente pocos años, la guarda y custodia de los menores se otorgaba- generalmente a la madre, porque casi siempre era la cuidadora principal de los hijos.
- Pero la sociedad ha cambiado mucho y muy rápido, lo que se va reflejando en las resoluciones
- judiciales, en las que cada vez se otorganmás custodias a los padres y sobre
- todo compartidas.
Relación con el progenitor no custodio
5) En los casos en los que no se atribuye la custodia compartida, los tribunales vienen- fijando regímenes de visitas muy amplios que implican que los hijos permanezcan con el
- progenitor no custodio además de los fines de semanas alternos dos tardes intersemanales
- muchas veces con pernocta.
La pensión de alimentos
6) Se fija en función de los gastos del menor (colegio, ropa, comida, y suministros entre otros).- Se asumen de manera proporcional a los ingresos de los padres y no necesariamente
- por la mitad. Por ello, no podemos tomar como referencia la pensión de alimentos que
- percibe o paga otra persona. Ni asumir que el ejercicio de una guarda y custodia
- compartida, implica automáticamente la inexistencia de pensión de alimentos.
La pensión compensatoria
7) Corresponde al miembro de la pareja que, en el momento del divorcio, carezca de- recursos económicos como consecuencia del mismo. Por ello, esta pensión no es un mecanismo
- para equilibrar las economías de ambos cónyuges, sino una ayuda al miembro de la pareja al
- que el divorcio deja en situación de desamparo. Por lo que habitualmente se establece
- de forma temporal.
La hipoteca
8) Con independencia de los ingresos de cada cónyuge, incluso si carecen de ellos, la- hipoteca del domicilio familiar se abonará en función de la cuota de propiedad de cada uno.
- De tal forma que, si el mismo se adquirió en régimen de gananciales y en consecuencia
- pertenece a ambas partes al cincuenta por ciento, deberán asumir la cuota por mitad.
¿Sentencia o convenio regulador?
9) Frente a una sentencia, un convenio regulador permite una mayor flexibilidad para- regular con detalle las medidas inherentes al divorcio, o la separación de una pareja
- no casada. No debe olvidarse que lo recogido en ese texto será lo que prevalezca en
- caso de desacuerdo entre los progenitores. Por ello, es muy importante que el
- mismo esté redactado por un especialista que se anticipe a los eventuales problemas que surjan
- durante la vigencia del mismo.
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Liquidación de gananciales
10) Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, es posible incluir en el convenio regulador la - liquidación de gananciales. No así si es contencioso, de forma que habrá que esperar
- para realizar este trámite en el posterior procedimiento.Es una realidad que alrededor
- de estos procesos, existen creencias generalizadas que generan falsas expectativas
- respecto de lo que se puede obtener por sentencia.
- Muchas veces, éstas ideas preconcebidas impulsan a las partes a iniciar un procedimiento
- contencioso que a la postre, no sólo perjudica a los menores, sino que la resolución judicial
- que se dicta nunca cubre la expectativas creadas.la liquidación de gananciales. No así si es
- contencioso, de forma que habrá que esperar para realizar este trámite en el posterior
- procedimiento.