¿Qué normas lo regulan?
La LEY 24.016 creó el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente y el DECRETO 137/05 del Poder Ejecutivo de la Nación, que posibilita su aplicación.
¿Alcanza a todos los docentes?
No, solamente al personal docente al que se refiere el Estatuto del Docente, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados.
¿Cuáles son los requisitos para percibir el suplemento "Régimen especial para docentes”, creado por el decreto 137/05?
- Contar con sesenta (60) años de edad los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres.
- Acreditar veinticinco (25) años de servicio de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
- Tener en cuenta que no se puede compensar la falta de años de servicios con el exceso de edad.
- También debe considerarse que la percepción de este suplemento es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en Universidades nacionales; provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.
¿Para jubilarse bajo este régimen se descuenta un mayor aporte jubilatorio?
Sí, estos docentes aportan, además del porcentaje vigente de acuerdo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, una alícuota diferencial del dos por ciento (2%).
¿Cuál será el importe del haber jubilatorio mensual?
El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración mensual del cargo y horas que tuviera asignado al momento del cese.
¿Cómo se inicia el trámite?
Los docentes deben presentarse en la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente dependiente de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, sita en Av. Paseo Colón 255, 1° piso –contrafrente-, de martes a viernes de 9 a 12 y de 13 a 16.
Teléfonos: 4339-7620/7881/7608/7625/7618 y 4340-8132/8143/8131.
Teléfonos: 4339-7620/7881/7608/7625/7618 y 4340-8132/8143/8131.
¿Qué documentación se necesita?
- Formulario de Renuncia. (En el formulario, el docente, detallará la totalidad de cargos y establecimientos en los que se desempeñe).
- En caso de renuncias definitivas, la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente, requerirá para el inicio de trámite, constancia de los establecimientos donde reviste el docente, respecto a la toma de conocimiento de la fecha y carácter de la renuncia presentada.
Si el docente se desempeña o desempeñó en establecimientos transferidos de las Áreas de Educación Media y Técnica, Superior o Artística, deben acompañar constancias de prestaciones de servicios docentes (situación de revista) de dichos establecimientos.
Una vez concluido el trámite iniciado en la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente y dentro de los cuatro (4) meses de formulada la Renuncia Condicionada, los docentes serán citados telefónicamente para retirar la documentación correspondiente que deberá ser presentada ante ANSES, previa solicitud de turno en el página de web de dicho organismo (www.anses.gov.ar).
Las certificaciones de las prestaciones anteriores a la transferencia, deberán ser solicitadas en los Establecimientos con el formulario de la ANSES y certificadas por el Ministerio de Educación de la Nación, sito en Av. Santa Fé 1548, 3° piso.
¿Qué es una renuncia condicionada?
A diferencia de la Renuncia Definitiva, que al presentarla ya dejan de trabajar, cuando el docente (de cualquier rama de la enseñanza) presenta su renuncia en forma Condicionada, mientras dure el trámite jubilatorio, puede continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones recién el último día del mes anterior en el que Organismo Previsional correspondiente le comunica que ha sido acordado y abonado el beneficio (Decreto 8820/1962).
Las personas que adhieren al Decreto 8820/62 deben iniciar los trámites que correspondan para el otorgamiento del beneficio jubilatorio, dentro de los 6 meses de formulada la opción (de presentada la renuncia condicionada). Para ello, por su parte el empleador –en este caso el G.CB.A.-, extenderá los respectivos certificados de servicios dentro del plazo de cuatro (4) meses, a contar de dicha opción con expresa constancia de la fecha en que la certificación se expide (Decreto 1445/89).
¿Qué sucede si el docente reúne los requisitos pero no inicia el trámite jubilatorio?
Cuando el docente reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, será ser intimado fehacientemente por la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 180 días de efectuada la Renuncia Condicionada.
¿Cómo solicitan, los docentes ya jubilados, las certificaciones necesarias para tramitar actualizaciones?
Los docentes jubilados de la Ex–Secretaría de Educación de la Ex –Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrán presentar en la Mesa General de Entrada y Archivo, sita en Av.Rivadavia 524 o, directamente en la Subgerencia Operativa, una Nota solicitando certificación de servicios y sueldos de los cargos u horas al momento de la jubilación para poder acogerse al suplemento “Régimen Especial para los Docentes” (Decreto 137/05).
Luego de que la Subgerencia Operativa Prestaciones y Jubilación Docente confeccione las certificaciones correspondientes a los servicios (Formulario A) y que, la Dirección General Administración Liquidación de Haberes plasme los haberes percibidos por tales servicios (Formulario B), se citará telefónicamente al docente para que retire tal documentación.
Una vez liquidado el haber jubilatorio conforme el Decreto 137/05, se aplica la movilidad con ajuste al índice que determina la Secretaría de Seguridad Social para el Régimen Docente, en los meses correspondientes a marzo y septiembre de cada año.
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